Antecedentes, definiciones, servicios y beneficios

FOPEDIUC Las universidades nacionales son pioneras en el país en sistemas de previsión social, destacando su sistema de jubilaciones y pensiones. Su origen se encuentra en el artículo 94 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 (progresividad del sistema de seguridad social y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social), en el artículo 102 de la Ley de Universidades de 1970 (condiciones para que los docentes accedan a jubilación y disposición para elaborar el reglamento pertinente) en concordancia con el numeral 18 del artículo 26 ejusdem y por las Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) el 05 de febrero de 1976 (formación del sistema). Todo ello validado por el artículo 86 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual califica a los sistemas de previsión del país con carácter contributivo, universal y solidario, tal como son en la actualidad los sistema de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales.

Estos regímenes de jubilaciones y pensiones vigentes desde 1976 permitieron a los universitarios tener una jubilación en mejores condiciones que el resto de la administración pública. Es así como los docentes lograron consolidar un sistema contributivo, universal y solidario que paga un monto jubilatorio con base al 100% de la última remuneración del docente como activo (remuneración integral, incluyendo todas las primas); con derecho para sobrevivientes acreditados (cónyuge, hijos menores o hijos con discapacidad), actualizados cuando se ajustan los sueldos de los profesores activos y pagados por la propia universidad. Mientras que la Ley del Estatuto de la Función Pública indica jubilar con el 62, 65 o 67% del sueldo base (sin primas) devengado por el trabajador, sin el mismo régimen de sobrevivientes y cancelados por un ministerio distinto al de adscripción. Esta es la razón por la cual de la mayoría de los trabajadores de ministerios solo devengan el salario mínimo.

Las luchas gremiales del profesorado universitario han logrado consolidar un digno sistema de jubilaciones y pensiones, que representa el capital social más importante de las universidades nacionales. Es de hacer notar que el régimen de jubilaciones y pensiones de los universitarios nació exclusivamente para los docentes universitarios y posteriormente en base a Pautas del CNU del 13 de agosto de 1976, se incorporaron los empleados.

FOPEDIUC Los fondos financieros de las universidades nacen en el país con carácter contributivo, universal y solidario en sintonía con la mayoría de países que tienen ese tipo de previsión. Su naturaleza parafiscal y de capitalización colectiva se traduce en aportes para bienestar colectivo y no involucra cuentas individuales de las personas que aportan al mismo. Su carácter solidario involucra su cualidad de aporte intergeneracional, lo cual implica que quien contribuye lo hace durante su vida como docente activo, para luego tener derecho a disfrutar de una pensión en sus años como jubilado.

Son parte integrante del sistema de jubilaciones y pensiones de la Universidad de Carabobo. Tiene su origen en el artículo 8 de las Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales aprobadas por el CNU en 1976. En éstas se ordena tomar previsiones para establecer un régimen que permitiera a futuro contribuir con el financiamiento de jubilaciones y pensiones.

En el caso de la Universidad de Carabobo, el fondo de docentes está conformado por la contribución de éstos como docentes activos y una cantidad similar del Alma Mater por cada profesor contribuyente. La contribución es un capital semilla que es trabajado por una figura jurídica que por su naturaleza está acreditada para hacer operaciones financieras que permiten incrementar su capital. En la UC se denomina Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC) que tiene por objeto la guarda, custodia, administración e inversión de un Fondo Financiero. A través de él administra el capital que pertenece al sistema de previsión, consagrados en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

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La gestión financiera que le es propia a FOPEDIUC, produce utilidad, que de acuerdo a su estatuto, se transfiere parte importante de ella a la Universidad de Carabobo para contribuir con jubilaciones y pensiones. Desde el año 2009, FOPEDIUC ha aportado la cantidad de Bs. 18.647.700,00 para financiar jubilaciones y pensiones, lo cual significa el 3,02% de la nómina pasiva de la institución.

En la página http://www.uc.edu.ve/fopediuc.php se encuentra con detalle el monto con el cual FOPEDIUC ha contribuido con la Universidad. Así como información sobre su funcionamiento, memoria y cuentas, estados financieros, estados financieros, comunicaciones oficiales a partir de 2008

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Como parte de su política solidaria, FOPEDIUC destina la mitad de su cartera de inversiones en préstamos a profesores entendiendo que es una inversión segura, solidaria, liquida y retornable. Éstos se otorgan con base en determinadas garantías; la primera es que el profesor firma la autorización de descuento por nómina de cada uno de ellos, según el tipo que solicite, se le exigirá póliza de vida, póliza de fidelidad, garantía hipotecaria o reserva de dominio. Se otorgan a una tasa promedio del 15% anual, la cual es 14 puntos por debajo de la aplicada en el mercado financiero, sin ningún tipo de limitación de edad o de requisito financiero, dado que el descuento se produce por vía de la institución. Al 31/12/2013 FOPEDIUC ha entregado 1994 préstamos a los docentes universitarios.

Los préstamos que FOPEDIUC ofrece son:

REGULARES:

  • CORTO PLAZO, mediante el descuento en dos partes, una en el bono vacacional y otra del aguinaldo, al 15% de interés, desde Bs.14.000 hasta Bs.22.000.
  • MEDIANO PLAZO, mediante el descuento mensual por un plazo máximo de 80 meses al 15% de interés, desde Bs.38.000 hasta Bs. 62.000.
  • EMERGENCIAS MÉDICAS, para ser cancelado directamente a centros de salud en función de contingencias médicas especiales no cubiertas por los sistemas de previsión de salud de la universidad. Hasta Bs.52.000 para ser pagados en 60 meses a una tasa del 12%.

ESPECIALES (DESARROLLO)

  • ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO, con garantía de reserva de dominio en 5 años y con un máximo de 200 mil bolívares, al 15%; de interés.
  • HIPOTECARIO-ADQUISICIÓN DE VIVIENDA: Máximo de 250 mil bolívares (1° grado) plazo 20 años y Bs. 200 mil bolívares (2° grado) plazo 18 años.
  • REMODELACIÓN VIVIENDA PRINCIPAL: Bs. 150 mil bolívares, hipoteca 1° o 2° grado, plazo 12 años. Todos al 10,66% de interés.

Las hipotecas de segundo grado se autorizarán exclusivamente con IPAPEDI.

 

En las oficinas de FOPEDIUC, ubicadas en la Av. Bolívar Norte, Edificio Torre Principal Piso 3, Oficina 3-A. Valencia-Estado Carabobo. Telefax: 0241-824.44.93 / 0241-824.54.59 / 0241-824.39.61; encontraran los requisitos para acceder a estos préstamos así como en el link “Condiciones de préstamos vigentes” más abajo indicado.

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  • Preservar a los docentes una jubilación del 100% de lo que devenga en el momento en el cual se jubila, lo que se denomina monto jubilatorio. Este monto, a su vez, se va ajustando a medida que aumentan los sueldos de los profesores activos. En caso de fallecimiento se activa la figura de sobreviviente para las personas que, con base en la normativa, tengan derecho a ello (incluyendo personas con discapacidad) y el patrono original, en este caso, la universidad es quien cancela las jubilaciones y pensiones. Ése ha sido nuestro régimen desde 1976.
  • Acumulación de un capital para ser utilizado en la previsión social de los profesores universitarios y el cual nos está dado proteger y preservar.
  • Aporte anual que directa e indirectamente reciben los docentes jubilados al financiar parte de la nómina pasiva de la UC.
  • Política solidaria de préstamos para el personal docente que esté cotizando o haya cotizado al fondo.
  • Por último, es imperativo demostrar y justificar ante las distintas instancias legales que tiene el país, que los universitarios tienen un sistema propio, preexistente a la LOSSS, con contribución intergeneracional, capitalización universal y solidaria, atributos consagrados en el artículo 86 de la CRBV, que este régimen preexistente efectivamente está contribuyendo a cancelar jubilaciones y pensiones como fue su objeto original.
  • De ahí la importancia de que el régimen especial de jubilaciones y pensiones se mantenga con su carácter contributivo, universal y solidario, para efectos de defender uno de los mayores activos de los universitarios venezolanos.

Información

Consulta

Situación legal, social, local y nacional del régimen (enlaces)

Memoria y Cuenta

Balance General y Estados de Resultados (2008 - 2018)

Auditorías por la Contraloría General de la República

Documentos Legales