Consejos

  • Consejo Universitario
    La Comisión Delegada es el órgano deliberante conformado por las principales autoridades universitarias, cuya delegación proviene del Consejo Universitario para ejercer funciones de naturaleza Directiva Ejecutiva, decidiendo por unanimidad de votos en los asuntos encomendados por el Consejo Universitario, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interno respectivo.

    Sus Funciones van desde: Designar los Preparadores, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento respectivo, aprobar equivalencias de estudios nacionales que hayan sido presentadas con recomendación favorable de los Consejos de Facultad o del Area de Estudios de Postgrado, considerar las solicitudes y aprobar los informes de Reválida, de Títulos y Reconocimientos de Validez de Títulos al igual que los Reconocimientos de Estudios Extranjeros de acuerdo con las previsiones reglamentarias, autorizar a los estudiantes cursar carreras simultáneas, analizar y sancionar renuncias y remociones de preparadores, considerar y tramitar las solicitudes de menciones honoríficas previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente, entre otros.

    Teléfono: Números Master: (0241)6004000/6005000 Extensión: 104163 Dirección: AV. Bolívar Norte Sede del Rectorado UCEl Consejo Universitario es el órgano deliberante que ejerce la autoridad suprema en la Institución; el cual realiza funciones de naturaleza directiva ejecutiva, decidiendo y aprobando todos los asuntos conforme le atribuye la Ley de Universidades y las de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes y las ejecuciones relativas a los mismos.

    Sus Funciones van desde: Coordinar las labores de enseñanza, de investigación y demás actividades académicas de la Universidad, estimular y mantener las relaciones universitarias nacionales e internacionales, crear, modificar y suprimir facultades, escuelas, institutos y demás dependencias universitarias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 numeral 4 de la Ley. Cuando la decisión se refiera a institutos o centros de investigación, se requerirá además el dictamen favorable del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad y decretarlo previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades. El presupuesto así aprobado entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, acordar, previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, el traspaso de fondos de una a otra partida del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad.

    Dirección: Av. Bolívar Norte Sede del Rectorado U.C. Valencia Edo. Carabobo. Teléfono: Números Master: (0241) 6004000 / 6005000 Extensión: 104172 / 104163
  • Consejo de Apelaciones
    De acuerdo al Titulo III, Capitulo I, Sección III de la vigente Ley de Universidades: Artículo 43.- El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de cada Universidad en Materia Disciplinaria. Estará integrada por tres profesores calificados, con categoría no inferior a la de Asociado, quienes duraran tres años en el ejercicio de sus funciones. Artículo 44.- A los fines de la designación de los integrantes del Consejo de Apelaciones, cada Asamblea de Facultad escogerá de su seno, en la oportunidad correspondiente, un candidato, en la misma forma en que se elige el Decano. De la lista que así se forme, el Consejo Nacional de Universidades designará a los tres miembros principales del Consejo y determinará el orden de suplencia de los otros candidatos. Artículo 45.- Los miembros principales elegirán de su seno al Presidente del Consejo. Elegirán también de fuera de su seno al secretario que deberá ser Abogado y Profesor Universitario.

    El Consejo de Apelaciones de la Universidad de Carabobo fue creado, según consta en Acta N°:1 del Consejo Universitario, el 19 de Octubre de 1.973. Artículo 46- Son atribuciones del Consejo de Apelaciones:
  • Consejo de Fomento

    El de la Universidad de Carabobo se basa para su funcionamiento en la Ley de Universidades y Reglamento del Consejo de Fomento de la Universidad de Carabobo.

    Sus Funciones van desde: Recomendar al Consejo Universitario la adquisición, enajenación o gravamen de bienes y la aceptación de herencias, legados o donaciones. fomentar las rentas de la Universidad, servir de órgano de consulta al Consejo Universitario en los problemas de índole económico y financiero, elaborar los programas de corto y largo alcance, prever las necesidades económicas futuras de la Universidad y estudiar los modos de satisfacerlas, de esta forma presentará al Consejo Universitario un plan de trabajo a comienzo de cada año fiscal, estudiar y suministrar la recomendación correspondiente sobre cualquier otro asunto que someta a su consideración el Consejo Universitario, así como también sugerir ideas y proyectos que tiendan a realizar los fines para los cuales ha sido específicamente creado.

    Dirección: Av. Bolívar Norte Sede del Rectorado U.C. Valencia Edo. Carabobo. Teléfono: Números Master: (0241) 6004000 / 6005000