Resolución del CU-009-1819-2017


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DECARABOBO

CONSEJO UNIVERSITARIO

 

El Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, Institución Nacional Autónoma domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1892 y Decreto de reapertura signado con el Nro.100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 25.617 de fecha 22 de marzo de ese mismo año; en sesión extraordinaria Nro. 1.819, en apego a las disposiciones contenidas en la Carta Magna y en ejercicio de las atribuciones que le son propias, a tenor de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley de Universidades.


CONSIDERANDO

La situación que vive el país, con ocasión de la ruptura del orden democrático por parte del Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, ante la convocatoria mediante Decreto Nro. 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.295 de fecha 03 de mayo de 2017, a una Asamblea Nacional Constituyente, violatoria, entre otros, de los derechos consagrados en los artículos 5, 347 y 348 de la Constitución, al vulnerarse la soberanía originaria que reside intransferiblemente en el pueblo de Venezuela.

CONSIDERANDO
La usurpación que indubitablemente implica, el arrogarse inconstitucional e ilegalmente la soberanía popular, al presentarse las Bases de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, sin haber consultado al pueblo mediante referendo su contenido, lo cual se ve evidenciado en la publicación ilegítima de las “Bases Comiciales” en Gaceta Oficial Nro. 41.156 de fecha 23 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO
Que los miembros de este Consejo Universitario, han conocido y analizado el contenido de la comunicación Nro. PRES/Nro. 093/2017 de fecha 29 de mayo de 2017, suscrita por la ciudadana Tibisay Lucena, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se solicita remitir al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, la base de datos correspondiente al registro de estudiantes inscritos en la Universidad de Carabobo, todo ello en el marco del “Proceso de Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, presentada por el Presidente de la República ante el Consejo Nacional Electoral, el cual en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha iniciado la implementación de las bases comiciales, que  regirán dicho proceso“.


CONSIDERANDO
Que se desconoce el destino final de la información requerida mediante la comunicación señalada ut supra, relacionada con los estudiantes activos de esta institución universitaria; además de que la misma, no estará sujeta  a impugnaciones.

CONSIDERANDO
Que la Universidad de Carabobo, como patrimonio moral, académico, cultural y científico de los venezolanos, rechaza cualquier decisión que contraríe los valores, principios y garantías democráticas y que conculque los Derechos Humanos, especialmente esta “convocatoria" a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual refleja el propósito de imponer un modelo político que destruye las bases republicanas de la Nación.

CONSIDERANDO
La responsabilidad histórica que como universitarios nos toca asumir, ante la voluntad expresada por la mayoría del pueblo venezolano, en el sentido de negar y oponerse a una iniciativa a todas luces fraudulenta, la cual vulnera la soberanía popular que se ejerce mediante el voto.

CONSIDERANDO
La autonomía universitaria como principio de nuestra actuación institucional, consagrada en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de consignar la información requerida por el Consejo Nacional Electoral, por cuanto tal petitorio es violatorio del principio universal, directo y secreto del voto, consagrado en el artículo 63 de nuestra Carta Magna, por tratarse de un sistema de votación de segundo grado, que vulnera la conquista histórica del voto directo; además de romper con la unidad del Registro Electoral Permanente, el cual es el pilar del sistema de votación.

SEGUNDO: Fijar posición institucional, en el sentido que esta Universidad, interpretando el sentimiento de rechazo de la mayoría del pueblo venezolano, no consignará dato alguno de sus estudiantes, puesto que esto significaría una traición a la Nación, cuya mayoría de ciudadanos considera que lo democracia será vulnerada por una espuria Constituyente que no pretende otra cosa que no sea soslayar la vigencia de las normas constitucionales.

Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017)

 

Prof(a): Jessy Divo de Romero

Rectora Presidenta

 

Prof. Pablo Aure Sánchez

Secretario

 


Fecha publicación: 06.06.2017

Autor: Secretaria del Consejo Universitario


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