DECRETO RECTORAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

   UNIVERSIDAD DE CARABOBO

DECRETO RECTORAL

Yo, JESSY DIVO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, Doctora en Ciencias Políticas, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.427 y con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, procediendo en este acto en mi carácter de Rectora de la Universidad de Carabobo, institución nacional autónoma, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1892 y Decreto de Reapertura Nº 100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 25.617, de fecha 22 de marzo de ese mismo año; representación que ejerzo por haber sido proclamada y juramentada como Autoridad Rectoral por la  Comisión Electoral Universitaria según actas Nº 325, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, y Nº 326 de fecha trece (13) de diciembre de 2008, respectivamente y de Acta de Sesión Solemne de Juramentación asentada en el libro Actos Académicos (1958) bajo el folio 77, en ejercicio de las atribuciones que me son propias en atención a lo consagrado en la Ley de Universidades vigente, en mi condición derepresentante legal de la institución de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Universidades.

CONSIDERANDO

Que es deber de las autoridades universitarias velar por los intereses de la  institución en todos los ámbitos, sean académicos, administrativos y laborales de los trabajadores. Así como a exigir un clima de seguridad jurídica, de estabilidad y armonía universitaria que permita a los trabajadores desenvolverse dentro de la institución, y obtener un salario justo y equitativo.

     CONSIDERANDO

Que es un hecho público, notorio y comunicacional que la política nacional en materia de educación universitaria ha impactado negativamente en el normal desarrollo de las actividades universitarias, atravesando una difícil situación las casas de estudios superiores por la falta de implementación de políticas responsables y coherentes por parte del Ejecutivo Nacional en cuanto a la fijación de los salarios suficientes atendiendo a lo preceptuado por nuestra carta magna.

CONSIDERANDO

Que las Universidades Públicas Autónomas están atravesando un contexto signado con la incertidumbre que se presenta con el constante deterioro del poder adquisitivo del personal docente, administrativo y obrero, y pese a ello los mismos cumplen con sus obligaciones a cabalidad,  con el acto docente, investigación, extensión, asistir diariamente a sus sitios de trabajo, contribuyendo a sostener a la Universidad Pública con sus escasos ingresos.

CONSIDERANDO

Que es deber como representante legal de la Universidad de Carabobo, velar por la defensa y el desarrollo de los trabajadores universitarios, el respeto a su dignidad a recibir un salario justo de acuerdo a sus necesidades,  a fin de que logre  su prosperidad y  bienestar.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se considera a la educación como servicio público,  orientada a la satisfacción de una necesidad no de carácter individual, por el contrario de naturaleza general o colectiva, de modo que la tutela de la prestación de servicios públicos lleva siempre involucrada una forma de protección de intereses colectivos o difusos, en este caso en beneficio de todos los trabajadores que laboran en las Universidades.

CONSIDERANDO

Que los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas, como es el caso de los trabajadores universitarios, a quienes el Estado debe garantizar sus derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación, la obtención de una vivienda digna, y un salario acorde con la elevada labor que cumple, derechos éstos protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

CONSIDERANDO

Que el núcleo de la regulación Constitucional del Derecho a la Educación, se encuentra previsto los Artículos, 3, 102, 103, 104, en los que se prevén expresamente el derecho que tienen todos los ciudadanos a la educación, el cual es consagrado como un derecho humano y fundamental, orientado a la preservación de una sociedad democrática, basada, entre otros valores, en la participación activa de la misma y en el pleno desarrollo de la personalidad de los miembros que la conforman

CONSIDERANDO

Que la adecuada interpretación de las disposiciones ya mencionadas, debe partir de la norma contenida en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley de Universidades, Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual estipula en materia laboral que para alcanzar los fines del Estado, debe existir respeto al derecho al trabajo, al salario justo y suficiente,  la seguridad social, pagos de pasivos laborales, consagrados como derechos  fundamentales.

CONSIDERANDO

Que las condiciones de trabajo y de estudio lamentablemente han depauperado de tal manera que la docencia teórica, prácticas profesionales, laboratorios, otras actividades académicas, de investigación y extensión enfrentan y soportan un proceso ya innegable de extinción al carecer de los recursos materiales (disponibilidad presupuestaria y financiera oportuna) que indispensablemente requiere para estabilidad sana y buena ejecución.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y valorar públicamente el compromiso asumido por los universitarios en la lucha por sus justas reivindicaciones laborales, exteriorizar nuestra solidaridad en las acciones que se puedan emprender en aras de lograr sus objetivos; así como manifestar el apoyo irrestricto a los gremios que hacen vida sindical dentro de los espacios de nuestra alma mater.

SEGUNDO:Exigir categóricamente al Ejecutivo Nacional el respeto a las estructuras salariales, sin discriminación en apego al derecho constitucional a la igualdad de todos los trabajadores universitarios sean activos, jubilados, incapacitados, pensionados, sobrevivientes, entre otros.

TERCERORequerir al Gobierno Nacional el reconocimiento  y acato al sagrado derecho al trabajo, la seguridad social, salario justo y suficiente por la labor desempeñada, pagos de pasivos laborales, consagrados como derechos  fundamentales, de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previstas en los artículos  2,  3, 20, 21.1 y 2, 70, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 89.1 y 2, 92, 102, 112, 113, 127, 132 y 308, y los relativos a los Derechos Sociales establecidos en el Capítulo V del Título III de la carta magna.

CUARTO: Hacer un llamado público al Ejecutivo Nacional ante la evidente desvalorización de los beneficios tanto del personal activo y  jubilado de las universidades, con motivo de la tardanza en la discusión y posterior aprobación de la II Contratación Colectiva Única del Sector Universitario, vulnerando los derechos laborales de  todos los trabajadores.

QUINTO: Realizar todos los esfuerzos para garantizar la integridad académica de la universidad venezolana y la autonomía universitaria como principio y jerarquía constitucional,  a fin que  los trabajadores logren un nivel de vida acorde con la elevada misión encomendada a los universitarios, pilar fundamental de la sociedad y del país, repercutiendo directamente en la existencia de una Universidad Pública de calidad.

SEXTA: Exhortar a los integrantes de los Consejos de Facultad a promover el diálogo, a reflexionar y recoger las inquietudes y planteamientos de los profesores, estudiantes, personal administrativo y obrero; para promover activamente la comprensión y envergadura del tema que nos ocupa, en el entendido que la comunidad sufre severas condiciones inhumanas que impiden llevar una vida digna y desempeñar su función en un ambiente armónico.

SEPTIMA: Hacer del conocimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, así como de todos los gremios que hacen vida dentro de la institución (APUC-AEUC-SUTRAUC-SOTUC- SINPROTESUCNA), del presente decreto rectoral.

OCTAVA: Ordenar la publicación del decreto rectoral para el conocimiento de la comunidad en general, y muy especialmente la universitaria.

 

Jessy Divo de Romero, C.I N° V-3.920.427,Rectora

En la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015).


Fecha publicación: 06.07.2015


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